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TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

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ORDENANZA REGULADORA:

ARTICULO 1-Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1.985,de 2 de abril,reguladora de las Bases del Regimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1.988,de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la la "Tasa de Alcantarillado" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1.988.

ARTICULO 2 -Hecho Imponible

1-Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a)La actividad municipal,técnica y administrativa,tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b)La prestación de los servicios de evacuación de excretas,agua pluviales,negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal,y su tratamiento para depurarlas.

ARTICULO 3º-Sujeto Pasivo.

1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la General Tributaria que sean:

a)Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red,los que soliciten la licencia o los que resulten bebeficiados o afectados por el servicio o actividad local.

b)En el caso de prestación de servicios del numero 1 b)del articulo anterior,los ocupantes o usuarios de las fincas del termino municipal beneficiarias de dichos servicios,cualquiera que sea su titulo:propietarios,usufructuarios,habitacionistas o arrendatario,incluso en precario.

2-En todo caso,tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o localesel propietario de estos inmuebles,quién podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

ARTICULO 4º-Responsables.

1-Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,las personas físicas y jurídicas a que se refieren los articulos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria 

2-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicos,interventores o liquidadores de quiebras,concurso,sociedades y entidades en general,en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5º- Cuota Tributaria.

1-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija,de acuerdo con la siguiente tarifa:

-Por cada vivienda 73 €

2-La cuota tributaria a exigir por las prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de una cantidad fija al año.A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:30 € al año por cada alcantarillado.

ARTICULO 6º-Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

ARTICULO 7º-Devengo

1-Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiendose iniciada la misma:

a)En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida,si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b)Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciacion del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2-Los servicios de evacuación de excretas,aguas pluviales,negras y residuales, y de su depuración tienen caracter obligatorio para todas las fincas del Municipio,siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedad a efectuar la acometida a la red.

ARTICULO 8º-Declaración,liquidación e ingreso.

1-Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa,en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera declaración que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La primera inclusión en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2-Las cuotas exigidas por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3-En el supuesto de licencia de acometida,el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios de este Ayuntamiento,una vez concedida aquella,practicarán la liquidación que proceda,que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Al solicitar la licencia de acometida el solicitante ingresará en concepto de depósito el equivalente al 3 por ciento de la cuota estblecida en el art.5.1

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de esta Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el día 1 de Enero de 2004,permaneciendo en vigor hasta otra modificación o derogación expresa.