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TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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ARTICULO 1º-FUNDAMENTO Y7 NATURALEZA

En  uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril,reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre,reuladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2º-HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho inponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como:asignacion de espacios para enterrramientos, permisos de construccion de panteones y sepulturas,ocupación de los mismos;reducción, incineración,movimientos de lapidas,colocación de lapidas,verjas y adornos;conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

ARTICULO 3º-SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa,en concepto de contribuyentes las personas fisicas y  juridicas y las entidades a que se refiere el articulo 33de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiados o afectados por la prestación del Servicio del Cementerio Municipal.

ARTICULO 4º-RESPONSABLES

1-Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas fisicas y juridicas a que se refieren los arts.38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2-Serán responsables subsidiarios los  administradores de las sociedades y los síndicos,interventores o liquidadores de quiebras ,concursos,sociedades y entidades con el alcance que señala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5º-EXENCIONES SUBJETIVAS

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a)Los enterrramientos de los asilados procedentesde la Beneficencia siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados,y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b)Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c)Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectuen en fosa común.

ARTICULO 6º-CUOTA TRIBUTARIA

Se establecen las siguientes cuotas tributarias:

1-Por cada sepultura construida:1500€

2-Por terreno para construir una sepultura:1000€

3-Por cada nicho normal:1000€

4-Por cada nicho para cenizas:500€

5-Por conservación y mantenimiento de las instalaciones:10€ anuales por cada sepultura o nicho.

-Asignación de terrenos para mausoleos,panteones,sepulturas,nichos y columbarios:por cada uno de los mencionados.3€

Tiempo limitado 10 años y traslado a columbario.

Los restos de cadaveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar a columbario,si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase siempre que la sepultura qede completamente libre y revierta desocupada a favor del Ayuntamiento.

ARTICULO 7º-DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravámen, entendiendose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de auqellos.

ARTICULO 8-DECLARACIÓN,LIQUIDACIÓN E INGRESO

1-Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2-Cada asignación de terreno será objeto de una liquidación,que será notificada,una vez concedida,para su infreso directo en las Arcas Municipales, en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

ARTICULO 9º

Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa,queden vacantes,revierten a favor del Ayuntamiento.

El derecho que se adquiere,mediante el pago de la cuota no es el de la propiedad fisica del terreno,sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.

ARTICULO 10-INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las snciones que a las mismas en cada caso,se estará a lo dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final-La presente modificación de esta Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el dia 1 de enero de 2008,permaneciendo en vigor hasta otra modificación o derogación expresa.