ARTICULO 1
De conformidad con lo previsto en el articulo 73 de la Ley 39/1988de 28 de diciembre,el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el articulo siguiente.
Ordenanza numero I
Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ARTICULO 2
1_El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por ciento
2_El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica,queda fijado en el 0,80 por ciento.
Disposicion final.-La presente modificacion de esta Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el dia 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta otra modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo,elevado a definitivo,podran los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente hábil al de la publicación del presente en el Boletin Oficial de la Provincia.